
Custodia, cuidado y
patria potestad
Según el artículo 288 del Código Civil, la patria potestad “es el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone”.
Por su parte la CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL es un derecho de todos los niños, las niñas y los adolescentes a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral.
La obligación de cuidado personal se extiende además a quienes convivan con ellos en los ámbitos familiar, social o institucional, o a sus representantes legales.
El Código Civil Colombiano respecto a las obligaciones de los padres con sus hijos nos dice que corresponde a los padres de manera conjunta, o al padre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza y educación de sus hijos y que los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos legítimos pertenecen a la sociedad conyugal.

Investigación e impugnación de paternidad
La Investigación de Paternidad es un proceso de carácter judicial el cual busca restituir el derecho a la filiación de las personas, cuando no son reconocidas voluntariamente por su padre. Este es un trámite que se puede realizar en cualquier momento, y tiene como requisitos:
- Contar con el nombre y la dirección del demandado en lo posible.
- Nombre y datos de ubicación del demandante.
- Registro civil de nacimiento.
- Pruebas de ADN.
Por su parte la impugnación de la paternidad se presenta cuando se tienen dudas respecto de la paternidad del hijo, necesariamente se debe iniciar proceso ante el Juez de familia, en el cual se practicaran las pruebas necesarias para establecer si se es o no biológicamente el padre del hijo, el termino para presentar la demanda es de 140 a partir de que se tuvo conocimiento de que no se es el padre biológico, practicando para tal fin la prueba de ADN.