
Pensión Sobrevivientes
Una de las finalidades de la constitución política colombiana dentro del marco del estado social de derecho es amparara a la familia como núcleo esencial de la sociedad, protegiendo al afiliado o afiliada que fallece, que puede verse afectado por la ausencia de la contribución económica que aquel o aquella proporcionaba, bajo el entendido de la ayuda y soporte mutuo que está presente en la familia, ya sea constituida por vínculos naturales o jurídicos, que en todas sus modalidades se encuentra constitucionalmente protegida, como núcleo esencial de la sociedad (art. 42 CN).
Para ser considerado beneficiario de la pensión de sobrevivientes de la Ley 797 de 2003 en calidad de cónyuge o compañero o compañera permanente supérstite del afiliado que fallece, no es exigible ningún tiempo mínimo de convivencia, pues con la simple acreditación de aludida condición y la conformación del núcleo familiar con vocación de permanencia, vigente para el momento de la muerte, se cumple el supuesto previsto en el literal a) de la referida normativa que genera el reconocimiento de la prestación
Aunado a lo anterior también se encuentran como beneficiarios de dicha prestación, Los hijos menores de 18 años, Los hijos entre 18 y 25 años que estudien dependientes económicamente del fallecido., Los hijos de cualquier edad inválidos o discapacitados dependientes económicamente del fallecido.
Para nosotros como agentes del Derecho la obtención y prolongación de la ayuda mutua es de carácter esencial tanto para la persona como para la sociedad.